Declaración
de Vallaodlid
Red Nacional de Conjuntos Historicos

Red nacional de conjuntos historicos
Declaración de Valladolid
Los representantes de los conjuntos históricos locales, reunidos en Valladolid los días 6 y 7 de febrero de 2025 en el Primer Encuentro Nacional de Conjuntos Históricos,
Considerando que la figura de Conjunto Histórico otorga la máxima categoría de protección de la legislación de patrimonio cultural a aquellas agrupaciones de bienes inmuebles que no pueden ser fragmentados porque forman una unidad de asentamiento y que reúnen los más altos valores que definen el patrimonio cultural.
Siendo conscientes de que estos conjuntos y los elementos que los caracterizan y componen constituyen un testimonio vivo y excelente de la evolución de nuestra sociedad y de las formas de vida legadas por innumerables generaciones precedentes, que por ello adquieren un elevado valor social e identitario para cada uno de ellos y, en su conjunto, para nuestro país, que tiene la diversidad como uno de sus valores constitutivos.
Considerando que cada uno de nuestros conjuntos históricos se inserta en un territorio que debe ser también reconocido, y que debe constituir así mismo objeto de protección y conservación, como contexto en el que adquieren su significado.
Reconociendo que como unidad de asentamiento la gestión de esta figura de protección corresponde, en primer lugar, al ámbito municipal, con la debida colaboración del resto de las administraciones.
Reconociendo también que existen deficiencias en la gestión de esta figura de protección y que todas nuestras políticas municipales deberían tener en cuenta esta circunstancia.
Siendo conscientes de que han trascurrido cuarenta años de la promulgación de la Ley de Patrimonio Histórico Español, fuente de todas las legislaciones autonómicas de patrimonio cultural, que consagra la definición de Conjunto Histórico, el principio de derivación de su protección al marco de las técnicas urbanísticas y las obligaciones inherentes de conservación y protección que impone a las corporaciones locales.
Consideramos que ha llegado el momento de que las entidades locales den un nuevo impulso desde lo local a esta figura de protección, que asegure su adaptación a las tendencias sociales, económicas, medioambientales y climáticas del presente y del futuro, cumpla con eficacia su propósito del protección del patrimonio cultural material, y del inmaterial con él vinculado, y sea marco para el desarrollo sostenible de nuestras localidades, la mejora de la calidad de vida de sus habitantes y el mejor conocimiento de sus valores por los visitantes
Por lo que declaramos:
- Que la condición de Conjunto Histórico constituye un factor positivo para el desarrollo integral de las localidades y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.
- Que la normativa de protección constituye una herramienta esencial para asegurar la conservación y dinamización de los valores de los conjuntos históricos, pero que es necesario su adaptación para que se acomode a las exigencias de la realidad actual de los conjuntos históricos en cada territorio y a su distinta escala, permitiendo primar la habitabilidad y el desarrollo económico.
- Que la planificación urbanística es básica para la su gestión. Que por ello es necesario dotar a nuestros conjuntos históricos de planes de protección y actuación que permitan un desarrollo respetuoso con sus valores patrimoniales, recojan de manera actualizada su catálogo, de acuerdo con las nuevas definiciones del patrimonio, y que favorezcan un equilibrio entre conservación sostenible y desarrollo del potencial económico y social del patrimonio cultural, logrando facilidades para que sean vividos y participables.
- Que los conjuntos históricos son partes esenciales de los territorios, con los que establecen íntimas relaciones medioambientales, y con el resto de las localidades de su entorno. Esta realidad debe ser contemplada por las políticas de desarrollo territorial y medioambiental, y defendida e impulsada por los propios conjuntos históricos.
- Turismo y conjuntos históricos constituyen un binomio que otorga beneficios mutuos. El turismo debe ayudar a la revitalización de los conjuntos históricos desde el respeto al patrimonio cultural. Deben fomentarse formas de turismo sostenibles y de más valor añadido, en las que el sector turístico esté integrado en las estrategias de desarrollo local.
- La introducción de nuevos elementos arquitectónicos y urbanos en nuestras localidades debe realizarse en el marco del necesario e histórico diálogo entre tradición y contemporaneidad, y desde la búsqueda de la calidad y de la autenticidad como objetivos culturales y sociales necesarios. El apoyo a los profesionales de la conservación del patrimonio y la protección e impulso de los oficios tradicionales vinculados a la edificación se entienden como fundamentales en este objetivo.
- Las infraestructuras y redes de servicios exigidas por las necesidades de la vida contemporánea deben contemplar soluciones específicas y adaptadas que contribuyan a enriquecer los valores de los conjuntos históricos. Por ello se hace hincapié en la necesaria adaptación normativa y los acuerdos de colaboración con las empresas del sector para evitar que en el futuro ningún Conjunto Histórico sea un mero “parque temático” sin habitabilidad.
- Que el conocimiento de la evolución histórica que ha dotado a nuestras localidades de esos relevantes valores patrimoniales es un factor básico para su compresión, planificación y difusión, por lo que el impulso a la investigación histórica y arqueológica debe apoyarse por parte de todas las administraciones, empezando por las locales. De mismo modo, se asume que cualquier intervención en el patrimonio debe alinearse con las recomendaciones y principios internacionales de conservación del patrimonio, y se debe velarse porque así se cumpla.
- Debe promoverse la incorporación de tecnologías innovadoras en la investigación, protección, conservación, difusión y gestión de los conjuntos históricos, teniendo en cuenta que deben dar respuesta a retos como la pérdida demográfica o los desafíos medioambientales.
- Las administraciones públicas, en sus distintos niveles y ámbitos competenciales, pueden y deben contribuir al despliegue de sus políticas de desarrollo y atención social a través de la potenciación de los valores culturales y sociales propios de nuestros conjuntos históricos, y con ese objetivo deberán desplegar sus propias líneas de ayuda en las que el factor de caracterización como Conjunto Histórico sea tenido en cuenta.
- Que la figura de Conjunto Histórico aporta dinamismo económico a las localidades y territorios por su capacidad de atracción de actividades turísticas y de otros sectores económicos, pero que las determinaciones de protección imponen cargas financieras añadidas que deben ser adecuadamente contempladas en la legislación financiera y tributaria.
- Se debe fomentar la identificación y compromiso del ciudadano, convirtiéndole en protagonista del Conjunto Histórico y de la conservación de sus valores mediante mecanismos de participación ciudadana en la gestión, así como la educación patrimonial de los más jóvenes, y favorecer la inclusión y la accesibilidad universal para integrar a todos los colectivos.
- Que la capacidad de convertir a las localidades protegidas, en su totalidad o en una parte de su entramado, por la máxima protección que puede otorgar la legislación de patrimonio cultural, en agentes decisorios pasa por su integración en marcos colaborativos nacionales e internacionales.
Orgullosos legatarios del patrimonio de nuestros antepasados, responsables tenedores de la herencia de los que nos sucederán, los representantes actuales de los conjuntos históricos locales asistentes a este Primer Encuentro Nacional de Conjuntos Históricos, en prueba de su compromiso para trabajar de manera colaborativa en la consecución de los fines enunciados, firman esta declaración en Valladolid, a día seis del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
Signatarios
Madrigal de las Altas Torres (Ávila,CyL), Piedrahita (Ávila, CyL), Alba de Tormes (Ávila,CyL), Arévalo (Ávila, CyL), Frías (Burgos,CyL), Briviesca (Burgos, CyL), Grajal de Campos (León, CyL), Sahagún (León, CyL), Valderas (León, CyL), Astudillo (Palencia, CyL), Cervera de Pisuerga (Palencia, CyL), Ampudia (Palencia, CyL), Ciudad Rodrigo (Salamanca, CyL), Montemayor del Río (Salamanca, CyL), Ledesma (Salamanca, CyL), Puente del Congosto (Salamanca, CyL), La Alberca (Salamanca, CyL), Cuéllar (Segovia, CyL), Ayllón (Segovia, CyL), San Esteban de Gormaz (Soria, CyL), Berlanga de Duero (Soria, CyL), Valladolid (Valladolid, CyL), Medina del Campo (Valladolid, CyL), Puebla de Sanabria (Zamora, CyL), Fermoselle (Zamora, CyL), Toro (Zamora, CyL), Ronda (Málaga, Andalucía), Antequera (Málaga, Andalucía), Fundac. Sta. Mª Albarracín (Teruel, Aragón), Vilaflor de Chasma (Tenerife, Canarias), San Miguel de Abona (Tenerife, Canarias), Asoc. Comarcal Chasna-Isora (Tenerife, Canarias), Sigüenza (Guadalajara, Castilla-La Mancha), Orihuela (Alicante, Com. Valenciana), Allariz (Ourense, Galicia), Melilla (Melilla, Melilla), Olite / Erriberri (Navarra, Navarra), Lorca (Murcia, Reg. Murcia), Mula (Murcia, Reg. Murcia), Bérgamo (Bérgamo, Italia), Almeida (Almeida, Portugal)